El Supremo avala las flotas subcontratadas de riders
El Tribunal Supremo da la razón a Just Eat frente a la Inspección de Trabajo: subcontratar flotas de repartidores que usan la app de la plataforma no es cesión ilegal de trabajadores.
- 📰Fuente
- El Periódico
- 🏷Cadena
- JJust Eat
- 📅Publicada
- 13 de octubre de 2026 · edición #138
El Tribunal Supremo ha estimado un recurso de Just Eat contra una multa de la Inspección de Trabajo de Catalunya, que consideraba que su modelo de flotas subcontratadas era una cesión ilegal de trabajadores. Con la sentencia, el modelo que usan hoy Just Eat, Glovo y Uber queda respaldado por el alto tribunal.
Qué dice la sentencia
- Quien emplea a los repartidores y ejecuta las órdenes del algoritmo es la subcontrata, no Just Eat, aunque el software sea de Just Eat.
- Just Eat cedió su programa Yuso a la subcontrata Fleet, que gestionaba 178 riders, por 100 euros al año. Al Supremo no le parece sospechoso.
- Just Eat puede seguir el pedido en tiempo real, pero no la geolocalización exacta del repartidor, que solo ve la subcontrata.
- Los riders pueden vestir ropa de Just Eat y presentarse como repartidores de Just Eat si hay un acuerdo publicitario entre ambas empresas.
Contexto
La ley Rider de 2021 obligó a que los repartidores tuvieran una relación laboral y no mercantil, pero no dijo si debían estar contratados directamente o subcontratados. Just Eat lleva años con un modelo mixto. Glovo y Uber no empezaron a cumplir la norma hasta hace unos meses, y también combinan riders en plantilla con flotas de terceros. De ahí han salido grandes empresas de reparto que trabajan para las plataformas, como Gliders, Closer Logistics o Aravinc, con cientos de repartidores cada una.
Las críticas
Ignasi Beltrán, decano de Derecho y Ciencia Política de la UOC, cree que había margen para ver una cesión ilegal: la dificultad para distinguir las sociedades, el software cedido a precio simbólico y una «subordinación técnica tan abrumadora» apuntan, según él, a un papel «marginal o interpuesto» de la contratista. Aun así, reconoce que la sentencia valida un modelo de externalización «jurídicamente viable» que probablemente se convierta en el estándar.
Por qué importa
Para las plataformas, la sentencia reduce el riesgo legal del modelo que ya han elegido y les permite variabilizar el coste de reparto a través de flotas. Para los restaurantes, la factura del delivery depende de cuánto cueste a las plataformas cada entrega: un modelo subcontratado y blindado es menos presión para subir comisiones. Para las flotas, se abre una etapa de concentración: si el modelo es el estándar, ganará quien tenga escala para negociar con las tres plataformas a la vez.
Este es nuestro resumen. La noticia completa la ha publicado El Periódico.
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