¿Qué tratamiento fiscal dais a la tasa de espera de las plataformas?
En la comunidad ha surgido el debate: la tasa de espera que cobran las plataformas, ¿como la contabilizas? Una postura es que debería entrar en la base imponible para poder deducir el IVA. La otra, que al ir fuera de factura solo queda reconocerla como gasto directo en contabilidad.
¿Cómo lo tratáis vosotros y qué os dice vuestro gestor? Esto es una conversación entre hosteleros, no asesoramiento fiscal: confirma siempre tu caso con tu gestor.